Ordenanza Municipal N.° 031-2025-CMPF
11 de noviembre de 2025
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, ordenar y fiscalizar la actividad agrícola y el uso de la tierra en la Zona Urbana consolidada y de Expansión Urbana del Distrito de Ferreñafe, con el fin primordial de salvaguardar la salud pública, la seguridad sanitaria y la calidad de vida de los pobladores.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD
Establecer un marco normativo vigente y eficaz, con medidas sancionadoras específicas, para reducir los riesgos sanitarios y ambientales derivados de la siembra de cultivos que requieren anegamiento o presencia permanente de agua, evitando la reproducción del vector del dengue (Aedes aegypti).
TÍTULO II: DE LA PROHIBICIÓN Y EL ALCANCE
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICIÓN
Prohíbase la siembra y cultivo de productos de inundación, tales como el arroz, totora, caña de azúcar y afines, en las siguientes zonas del Distrito de Ferreñafe:
- En los terrenos agrícolas colindantes a la línea del cercado urbano consolidado.
- En predios con calificación de Educación Nivel 2 (E2).
En predios con calificación de Área Residencial Media (RDM) o cualquier otra zona calificada como urbana o de expansión urbana por el Plan de Desarrollo Urbano
