Ordenanza Municipal N.° 031-2025-CMPF

11 de noviembre de 2025

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, ordenar y fiscalizar la actividad agrícola y el uso de la tierra en la Zona Urbana consolidada y de Expansión Urbana del Distrito de Ferreñafe, con el fin primordial de salvaguardar la salud pública, la seguridad sanitaria y la calidad de vida de los pobladores.

ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD

Establecer un marco normativo vigente y eficaz, con medidas sancionadoras específicas, para reducir los riesgos sanitarios y ambientales derivados de la siembra de cultivos que requieren anegamiento o presencia permanente de agua, evitando la reproducción del vector del dengue (Aedes aegypti).

TÍTULO II: DE LA PROHIBICIÓN Y EL ALCANCE

ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICIÓN

Prohíbase la siembra y cultivo de productos de inundación, tales como el arroz, totora, caña de azúcar y afines, en las siguientes zonas del Distrito de Ferreñafe:

  1. En los terrenos agrícolas colindantes a la línea del cercado urbano consolidado.
  2. En predios con calificación de Educación Nivel 2 (E2).
En predios con calificación de Área Residencial Media (RDM) o cualquier otra zona calificada como urbana o de expansión urbana por el Plan de Desarrollo Urbano
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