Ordenanza Municipal N.° 026-2025-MPF/A
2 de setiembre de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE (CCONNA) DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE, como un espacio de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Ferreñafe, estará constituida por niñas, niños y adolescentes, entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el periodo de dos años.
ARTÍCULO TERCERO: El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
· La Asamblea General, está constituido por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito.
· El Equipo Coordinador, es elegido, como resultado de una votación realizada, por las mismas niñas, niños y adolescentes que integran el CCONNA conformado Para la elección del equipo coordinador, se debe considerar a una (01) niña, un (01) niño, una (01) adolescente mujer y un (01) adolescente hombre.
El Equipo Coordinador del CCONNA está integrado por:
· Coordinador/a General.
· Sub Coordinador/a.
· Coordinador/a de Comunicación.
· Coordinador/a de Organización
ARTÍCULO CUARTO: El proceso de elección y sus funciones se rigen por lo establecido en el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes emitido por el MIMP, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
ARTÍCULO QUINTO: Designar a la Gerencia de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Provincial, para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO SEXTO: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, en coordinación con la responsable de DEMUNA la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE