Resolución de Alcaldía N.° 149-2025-MPF/A
4 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR, el error material contenido en el considerando 7 de la Resolución de Alcaldía N° 142-2025-MPF/A, de fecha 23/05/2025, QUEDANDO INALTERABLE EN SUS DEMÁS EXTREMOS, ello de acuerdo al siguiente detalle:
DICE:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, en su artículo 34º, se precisa que el “Termino de la Carrera administrativa: La Carrera administrativa termina por:
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Cese Definitivo
d) Destitución
En concordancia con el artículo 182º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, asimismo el artículo 35º del Decreto Legislativo N° 276, establece “Como causa justificada del Cese definitivo de un servidor:
a) Límite de edad (setenta años de edad)
b) Pérdida de nacionalidad
c) Incapacidad permanente física o mental
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo
En concordancia con el artículo 186° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Así mismo el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba - REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, en su artículo 182°, establece que “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a ley se produce por:
a. Fallecimiento
b. Renuncia
c. Cese Definitivo
d. Destitución
DEBE DECIR:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 728,- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 16º. Son causas de extinción del contrato de trabajo:
· El fallecimiento del trabajador o empleador (si es persona natural),
· La renuncia o retiro voluntario del trabajador,
· La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de condiciones resolutorias o el vencimiento del plazo en contratos a plazo,
· El mutuo disenso,
· La invalidez absoluta y permanente,
· La jubilación,
· El despido (en los casos y forma permitidos por la ley),
· La terminación por causa objetiva (también en los casos y forma permitidos por la ley).
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 728,- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 21º, La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre y mujer:
· La jubilación es obligatoria para el trabajador que cumpla 70 años de edad, a menos que se pacte lo contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, EL CONSIDERANDO 7 de la Resolución de Alcaldía N° 142-2025-MPF/A, de fecha 23/05/2025
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al Sr. JOSÉ ANTONIO CASAS GUILLERMO, conforme a Ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a Alcaldía, Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente Resolución y a través de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.