Ordenanza Municipal N.° 016-2025-MPF/A
13 de mayo de 2025
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: En todo aquello que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
SEGUNDA: El alcalde y los regidores representantes de la Municipalidad del Centro Poblado de Canchachalá, serán elegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblados, modificado por la Ley N° 31079, para cuyo efecto el sistema de elección se regulará mediante la Ordenanza Municipal provincial respectiva, con arreglo a la normativa general que emita sobre materia el Jurado Nacional de Elecciones.
TERCERA: La Municipalidad del Centro Poblado de Canchachalá, se adecuará según las competencias y funciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.
CUARTA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a las normas de la materia.
QUINTA: Invóquese al alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi para que, en el cumplimiento de sus funciones y la normativa general, disponga la elaboración de la Directiva que establece los procedimientos para las transferencias financieras a la Municipalidad del Centro Poblado de Canchachalá, la misma que será aprobada mediante resolución de alcaldía.
SEXTA: La Municipalidad Distrital de Incahuasi, deberá asignar una dieta mensual al alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Canchachalá, ascendente a la fijada para los regidores distritales de Incahuasi, de conformidad con el artículo 131° de la Ley orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 30937, modificada por la Ley N° 31079 y modificada por la Ley N° 31970.
SÉTIMA: La Municipalidad Distrital de Incahuasi, debe entregar los recursos presupuestales a la Municipalidad de Centro Poblado de Canchachalá, de conformidad con el artículo 133º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 31970, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT.
OCTAVA: La Municipalidad Provincial de Ferreñafe, debe entregar los recursos presupuestales a la Municipalidad del Centro Poblado de Canchachalá, de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 31970, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT.
NOVENA: Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
DÉCIMA: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
POR TANTO, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.