Ordenanza Municipal N.° 008-2025-MPF/A

16 de mayo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA NORMA

Se declara de necesidad e interés público la construcción de un nuevo y moderno mercado de abastos minorista en el distrito y provincia de Ferreñafe, por cuanto en la actualidad se carece de un mercado de abastos que esté acorde a los estándares exigidos en las normas técnicas de diseño e infraestructura, salubridad, manejo de residuos sólidos, seguridad y garantía de inocuidad alimentaria. En relación a ello y dentro de lo acordado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Provincial de Ferreñafe; esta propuesta recae sobre el predio de propiedad municipal inscrito en la Partida N° 11455968 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, mismo que ha sido evaluado y destinado por PRODUCE para ser el nuevo mercado de Ferreñafe.

ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDADES

El declarar de necesidad e interés público la construcción de un nuevo mercado de abastos en el distrito y provincia de Ferreñafe, se encuentra plenamente justificada en la responsabilidad constitucional que tienen los gobiernos locales de promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos, siendo este caso, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, buscando beneficiar no sólo al público consumidor ferreñafano, pues podrán adquirir productos de primera necesidad y servicios que garanticen su salud y seguridad alimentaria, sino también, a toda una cadena de producción y distribución que se dinamizará económicamente aún más a partir de su existencia. En ese sentido, se tiene como finalidad lo siguiente:

1. Contar con una nueva infraestructura que sea segura, funcional, accesible y salubre, permitirá dar cumplimiento a las normas específicas y sus reglamentos vigentes.
2. Se mejorará la gestión interna del mercado, debiendo para esto seguir los lineamientos establecidos en el Modelo de gestión para Mercados de Abastos Minoristas competitivos, aprobado por la Resolución Ministerial N" 155-2021-PRODUCE mismo que tiene como propósito profesionalizar la gestión de los mercados de abastos, incorporando una cultura de atención al cliente, inocuidad de los alimentos y el uso de herramientas tecnológicas y financieras para elevar la productividad.
3. La formalización del comercio, dado que permitirá que los comerciantes operen dentro de un marco legal sólido, con las licencias y permisos necesarios, así como en mejores condiciones de trabajo, lo que en consecuencia reducirá la informalidad, evitando la competencia desleal y garantizando que todos los vendedores cumplan con los requisitos sanitarios y de seguridad; asimismo, tendrán mayores posibilidades de acceder a financiamientos bancarios y ser parte de programas de apoyo gubernamental, logrando a su vez, modernizar sus procesos y hacer crecer sus negocios.
4. La presencia de un nuevo mercado impulsará el crecimiento de negocios y servicios complementarios, como restaurantes, empresas de transporte, talleres de reparación y establecimientos de insumos, creando un ambiente comercial que no sólo dinamiza la economía local, sino que también atrae inversión y genera nuevas oportunidades de empleo, pues su funcionamiento requerirá la contratación de personas para diversas funciones incluyendo mantenimiento y limpieza, seguridad y vigilancia, cargadores y además de administradores encargados de la gestión del mercado.
5. Desde el punto de vista tributario, un mercado de abastos correctamente organizado y formalizado contribuirá a incrementar la recaudación fiscal municipal, permitiendo que los ingresos económicos generados, se reinviertan en la mejora de servicios públicos y en la infraestructura urbana de la localidad, a esto se suma la posibilidad de implementar programas de capacitación para los comerciantes, brindándoles herramientas en gestión financiera, buenas prácticas de manipulación de alimentos y digitalización de ventas, fortaleciendo su productividad y competitividad.

ARTÍCULO TERCERO: LOCALIZACIÓN DEL PREDIO

Que, el predio es un lote acumulado denominado Lote 1-AB inscrito en la partida N° 11455968 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, ubicado en la intersección de la calle El Carmen y la calle Mariscal Nieto, del distrito y provincia de Ferreñafe.

ARTÍCULO CUARTO: UNIDAD RESPONSABLE

Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la construcción del nuevo y moderno mercado de abastos minorista en el distrito y provincia de Ferreñafe, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal al despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, y demás áreas correspondientes de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, según lo establece el numeral 5 del artículo 20 y artículo 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe



REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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