Ordenanza Municipal N.° 006-2025-CMPF
24 de febrero de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Del Objeto:
Establecer un programa de beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y responsables del pago de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, permitiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Del Alcance:
La presente Ordenanza establece un programa de beneficios para todos los contribuyentes y responsables que tengan obligaciones de naturaleza tributaria, y que se encuentren en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.
CAPITULO II
BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO TERCERO: Deuda materia de acogimiento:
La deuda tributaria materia de la presente ordenanza está constituida por el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.
ARTÍCULO CUARTO: De los Beneficios Tributarios:
Los contribuyentes con deuda pendiente y que realicen el pago al contado gozarán de los siguientes beneficios:
1. Condonación del 100% de los intereses moratorios generado por la deuda del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, y Arbitrios Municipales hasta el año 2024.
2. Condonación del 100% de multas tributarias por omisión a la presentación de la declaración jurada hasta el ejercicio fiscal 2024.
3. Descuento del 60% de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2018.
4. Descuento del 50% de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2019 y 2020; el descuento del 40% de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2021 y 2022; y el descuento del 30% de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
ARTÍCULO QUINTO: Del reconocimiento de la deuda:
El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático del recurso de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite. Para aquellos casos que se encuentren ante el Tribunal Fiscal, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia fedateada por mesa de partes.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las Unidades Funcionales adscritas, el cumplimiento de la presente ordenanza.
SEGUNDA: Disponer que el presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial hasta el 30 de mayo de 2025.
TERCERA: Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el diario correspondiente, así como a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe www.muniferreñafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
CUARTA: Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la vigencia de la presente ordenanza, incluyendo la prórroga que fuera necesaria.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.