Ordenanza Municipal N.° 019-2024-CMPF
18 de octubre de 2024
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: FACULTAR al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.
SEGUNDA: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas pertinentes al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
TERCERA: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
CUARTA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE