Ordenanza Municipal N.° 003-2024-CMPF
9 de febrero de 2024
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE OFICIO DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADOS EN LA MZ. B-2 LOTE 181D Y LOTE 1-A DE LA MZ. B-2, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE FERREÑAFE, PARA USO DE COMERCIO ZONAL
ARTICULO PRIMERO. APROBAR el Cambio de Zonificación de los Inmuebles de Propiedad Municipal, ubicados en la Mz. B-2 Lote 1B1D y Lote 1-A de la Mz. B-2, del Distrito y Provincia de Ferreñafe, para uso de COMERCIO ZONAL; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Infraestructura del Desarrollo Urbano y Rural, a través de la División de Urbanismo y Catastro, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial el Peruano o en un diario de mayor circulación Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza cumpliendo con las formalidades de ley, y a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación del texto integro de la presente ordenanza en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob pe.
POR TANTO, REGİSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ARTICULO PRIMERO. APROBAR el Cambio de Zonificación de los Inmuebles de Propiedad Municipal, ubicados en la Mz. B-2 Lote 1B1D y Lote 1-A de la Mz. B-2, del Distrito y Provincia de Ferreñafe, para uso de COMERCIO ZONAL; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Infraestructura del Desarrollo Urbano y Rural, a través de la División de Urbanismo y Catastro, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial el Peruano o en un diario de mayor circulación Regional.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza cumpliendo con las formalidades de ley, y a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación del texto integro de la presente ordenanza en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob pe.
POR TANTO, REGİSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.