Ordenanza Municipal N.° 016-2024-CMPF
30 de julio de 2024
"ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONCEJO PROVINCIAL DE SALUD DE FERREÑAFE, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD"
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité Provincial de Salud de Ferreñafe, instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1. Alcalde Provincial
2. Gerente de Desarrollo Humano
3 Gerente de la Red de Salud de Ferreñafe
4 Director del Hospital Referencial de Ferreñafe
5 Regidor de Salud
6. Representante de la Fiscalía de la Nación
7. SubPrefecto de la Provincia de Ferreñafe
8. Director de la Unidad de Gestion Educatva Local de Ferreñafe
9 Representante de la Comisaria Sectorial de Ferreñafe
10. Instituciones Formadoras en Salud Públicas
11. Instituciones Formadoras en salud Privadas
12. Otras que se estime necesario, de acuerdo con la realidad local
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designados del Comité Provincial de Salud, puedan delegar su representación en un alterno con capacidad de decisión, expresado en un documento firmado por el titular, quien únicamente en caso de ausencia del mismo y además debe ser acreditado mediante comunicación escrita, dirigida a la Presidencia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles contados a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que en un plazo máximo de sesenta (60) dias naturales contados a partir del dia siguiente de su instalación, el Comité Provincial de Salud apruebe su reglamento de funciones y plan de trabajo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que el Comité Provincial de Salud puede, de ser considerado pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación directa.
ARTÍCULO SEXTO: CONSTITUIR a la Red de Salud (o el Jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o a quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Concejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Provincial de Salud.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la publicación de la presente Ordenanza, en el diario de mayor circulación Regional.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO DECIMO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad de Tecnologias de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
1. Alcalde Provincial
2. Gerente de Desarrollo Humano
3 Gerente de la Red de Salud de Ferreñafe
4 Director del Hospital Referencial de Ferreñafe
5 Regidor de Salud
6. Representante de la Fiscalía de la Nación
7. SubPrefecto de la Provincia de Ferreñafe
8. Director de la Unidad de Gestion Educatva Local de Ferreñafe
9 Representante de la Comisaria Sectorial de Ferreñafe
10. Instituciones Formadoras en Salud Públicas
11. Instituciones Formadoras en salud Privadas
12. Otras que se estime necesario, de acuerdo con la realidad local
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designados del Comité Provincial de Salud, puedan delegar su representación en un alterno con capacidad de decisión, expresado en un documento firmado por el titular, quien únicamente en caso de ausencia del mismo y además debe ser acreditado mediante comunicación escrita, dirigida a la Presidencia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles contados a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Provincial de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que en un plazo máximo de sesenta (60) dias naturales contados a partir del dia siguiente de su instalación, el Comité Provincial de Salud apruebe su reglamento de funciones y plan de trabajo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que el Comité Provincial de Salud puede, de ser considerado pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación directa.
ARTÍCULO SEXTO: CONSTITUIR a la Red de Salud (o el Jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o a quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Concejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Provincial de Salud.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la publicación de la presente Ordenanza, en el diario de mayor circulación Regional.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO DECIMO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad de Tecnologias de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe