Ordenanza Municipal N.° 012-2023-CMPF
12 de noviembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER COMO POLITICA PÚBLICA Y PRIORIDAD SANITARIA PROMOVER DE LA SALUD MATERNA MEDIANTE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNA PERINATAL en el ámbito del distrito de Ferreñafe
ARTÍCULO SEGUNDO: PROMOVER la participación y responsabilidad de la población en la *PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNO PERINATAL, lo que permitirá realizar un trabajo articulado y eficiente, disponiendo acciones conjuntas con la institución de Salud Estatal del distrito y sus diferentes instancias, asi como el apoyo de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, sociedad civil organizada y comunidad en general del distrito de Ferreñafe.
ARTÍCULO TERCERO: ARTICULAR los espacios existentes en el Distrito para el diálogo intercultural y la concertación, que permita la participación y responsabilidad transectorial, intergubernamental y de las organizaciones de la diversidad cultural de la Región en la construcción e implementación de actividades planteadas en el marco de la Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO: PROMOVER la corresponsabilidad familiar y la participación social comunitaria para la oportuna orientación, educación y concertación a fin de garantizar una maternidad saludable, segura y voluntaria en la población del distrito de Ferreñafe
ARTICULO QUINTO: FORTALECER las acciones de difusión para el cuidado de la salud materna y neonatal, prevención de las complicaciones y promoción del parto institucional saludable en la jurisdicción del distrito de Ferreñafe.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que
- Las Juntas Directivas Comunales, participen en la captación de gestantes en los primeros meses de gestación, en el reconocimiento precoz de signos de alarma y en la referencia y contrareferencia de las gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos, a la IPRESS más cercana, con el apoyo mancomunado a la familia durante la permanencia de la gestante en las casas de espera materna que se puedan impulsar en el distrito, fomentando su sostenibilidad y funcionamiento, en el marco de la Vigilancia Activa de la Salud, reduciendo la barrera geográfica que limita el acceso de las gestantes a los servicios de salud.
- Todas las instituciones públicas que cuenten con movilidad (Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Comisaria de Ferreñafe, Estación de bomberos, UGEL Ferreñafe, Centros de Salud, Red de Salud Ferreñafe, etc), en el marco de su responsabilidad social, deberán concurrir a la solicitud del traslado de gestantes, parturientas, puerperas y recién nacidos en condición de emergencia a IPRESS referenciales en el plazo más breve. Lo que permite que la barrera de acceso por falta de medios de transporte disminuya y se asegure el derecho de la usuaria a la atención de la emergencia, puesto que la demora en el traslado a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva puede ser uno de los factores determinantes para la ocurrencia de muerte materna
- La Policía Nacional del Perú y Compañía de Bomberos, son actores llamados a intervenir, atender y participar activamente ante una situación de emergencia materna y perinatal
- En coordinación con UGEL Ferreñafe, las instituciones educativas de Nivel Primario. Secundario y las Instituciones de Nivel Superior del ámbito distrital, deberán incorporar en sus periodos académicos temas de promoción de la maternidad saludable y segura el reconocimiento de signos de peligro durante el embarazo, parto, puerperio y de recién nacidos, así como la prevención de embarazo adolescente, puesto que a este nivel, la tarea de prevención se multiplica y se hace sostenible en el tiempo
En coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, los medios de comunicación visual, radial o escrita deberán considerar en horarios gratuitos la promoción de la maternidad saludable, segura y voluntaria, asi como la difusión de mensajes para el reconocimiento de signos de alarma en el embarazo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la utilización de los recursos asignados a actividades de prevención y promoción dentro de los programas presupuestales, relacionados con la salud de la gestante y recién nacido, por toda fuente de financiamiento del Gobierno Local, para contribuir a cubrir las álgidas necesidades en materia de prevención de la morbimortalidad materna y perinatal, en concordancia con las normas sobre la materia y la demanda de la población, que permita ofrecer una oferta de calidad para la población objetivo
ARTICULO OCTAVO: ENCARGAR, al Gerente Municipal y al Regidor Presidente de la Comisión de Salud de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el impulso de las acciones que favorezcan y garanticen la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria, contribuyendo así a la disminución de la Mortalidad Materno Perinatal y la disminución de la Gestación en las adolescentes; así como tomar acciones conjuntas con el establecimiento de Salud del Distrito
ARTICULO NOVENO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano para que en coordinación con las IPRESS se Implementen las disposiciones que emanan de la presente ordenanza.
ARTICULO DÉCIMO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario correspondiente, así como a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe www.muniferreñafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.ne.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROMOVER la participación y responsabilidad de la población en la *PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNO PERINATAL, lo que permitirá realizar un trabajo articulado y eficiente, disponiendo acciones conjuntas con la institución de Salud Estatal del distrito y sus diferentes instancias, asi como el apoyo de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, sociedad civil organizada y comunidad en general del distrito de Ferreñafe.
ARTÍCULO TERCERO: ARTICULAR los espacios existentes en el Distrito para el diálogo intercultural y la concertación, que permita la participación y responsabilidad transectorial, intergubernamental y de las organizaciones de la diversidad cultural de la Región en la construcción e implementación de actividades planteadas en el marco de la Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO: PROMOVER la corresponsabilidad familiar y la participación social comunitaria para la oportuna orientación, educación y concertación a fin de garantizar una maternidad saludable, segura y voluntaria en la población del distrito de Ferreñafe
ARTICULO QUINTO: FORTALECER las acciones de difusión para el cuidado de la salud materna y neonatal, prevención de las complicaciones y promoción del parto institucional saludable en la jurisdicción del distrito de Ferreñafe.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que
- Las Juntas Directivas Comunales, participen en la captación de gestantes en los primeros meses de gestación, en el reconocimiento precoz de signos de alarma y en la referencia y contrareferencia de las gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos, a la IPRESS más cercana, con el apoyo mancomunado a la familia durante la permanencia de la gestante en las casas de espera materna que se puedan impulsar en el distrito, fomentando su sostenibilidad y funcionamiento, en el marco de la Vigilancia Activa de la Salud, reduciendo la barrera geográfica que limita el acceso de las gestantes a los servicios de salud.
- Todas las instituciones públicas que cuenten con movilidad (Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Comisaria de Ferreñafe, Estación de bomberos, UGEL Ferreñafe, Centros de Salud, Red de Salud Ferreñafe, etc), en el marco de su responsabilidad social, deberán concurrir a la solicitud del traslado de gestantes, parturientas, puerperas y recién nacidos en condición de emergencia a IPRESS referenciales en el plazo más breve. Lo que permite que la barrera de acceso por falta de medios de transporte disminuya y se asegure el derecho de la usuaria a la atención de la emergencia, puesto que la demora en el traslado a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva puede ser uno de los factores determinantes para la ocurrencia de muerte materna
- La Policía Nacional del Perú y Compañía de Bomberos, son actores llamados a intervenir, atender y participar activamente ante una situación de emergencia materna y perinatal
- En coordinación con UGEL Ferreñafe, las instituciones educativas de Nivel Primario. Secundario y las Instituciones de Nivel Superior del ámbito distrital, deberán incorporar en sus periodos académicos temas de promoción de la maternidad saludable y segura el reconocimiento de signos de peligro durante el embarazo, parto, puerperio y de recién nacidos, así como la prevención de embarazo adolescente, puesto que a este nivel, la tarea de prevención se multiplica y se hace sostenible en el tiempo
En coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, los medios de comunicación visual, radial o escrita deberán considerar en horarios gratuitos la promoción de la maternidad saludable, segura y voluntaria, asi como la difusión de mensajes para el reconocimiento de signos de alarma en el embarazo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la utilización de los recursos asignados a actividades de prevención y promoción dentro de los programas presupuestales, relacionados con la salud de la gestante y recién nacido, por toda fuente de financiamiento del Gobierno Local, para contribuir a cubrir las álgidas necesidades en materia de prevención de la morbimortalidad materna y perinatal, en concordancia con las normas sobre la materia y la demanda de la población, que permita ofrecer una oferta de calidad para la población objetivo
ARTICULO OCTAVO: ENCARGAR, al Gerente Municipal y al Regidor Presidente de la Comisión de Salud de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el impulso de las acciones que favorezcan y garanticen la Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria, contribuyendo así a la disminución de la Mortalidad Materno Perinatal y la disminución de la Gestación en las adolescentes; así como tomar acciones conjuntas con el establecimiento de Salud del Distrito
ARTICULO NOVENO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano para que en coordinación con las IPRESS se Implementen las disposiciones que emanan de la presente ordenanza.
ARTICULO DÉCIMO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario correspondiente, así como a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe www.muniferreñafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.ne.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.