Acuerdo de Concejo N.° 081-2024-CMPF
19 de junio de 2024
III. SE ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, DARIO REMIGIO CARRASCO LUCERO, quien solicita un "Informe del proceso realizado ante el Jurado Nacional de Elecciones respecto a la entrega de Resolución y Credencial a la Alcaldesa".
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acuerdo al Regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, DARIO REMIGIO CARRASCO LUCERO.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el presente Acuerdo a Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, DARIO REMIGIO CARRASCO LUCERO, quien solicita un "Informe del proceso realizado ante el Jurado Nacional de Elecciones respecto a la entrega de Resolución y Credencial a la Alcaldesa".
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acuerdo al Regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, DARIO REMIGIO CARRASCO LUCERO.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el presente Acuerdo a Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe la distribución y/o notificación de la presente y a través de la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.