Ordenanza Municipal N.° 015-2023-CMPF

28 de noviembre de 2023

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - En todo aquello que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

SEGUNDA. - El alcalde y los regidores representantes de la Municipalidad del Centro Poblado Hierba Buena serán elegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblados, modificado por la Ley N° 31079, para cuyo efecto el sistema de elección se regulará mediante la Ordenanza Municipal provincial respectiva, con arreglo a la normativa general que emita sobre materia el Jurado Nacional de Elecciones.

TERCERA. - La Municipalidad del Centro Poblado Hierba Buena, se adecuará según las competencias y funciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

CUARTA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a las normas de la materia.

QUINTA. - Invóquese al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cañaris para que, en el cumplimiento de sus funciones y la normativa general, disponga la elaboración de la Directiva que establece los procedimientos para las transferencias financieras a la Municipalidad del Centro Poblado de Hierba Buena, la misma que será aprobada mediante resolución de alcaldía.

SEXTA. - La Municipalidad Distrital de Cañaris, deberá asignar una dieta mensual al alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Hierba Buena, ascendente a la fijada para los regidores distritales, de conformidad con el artículo 131° de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, modificada por la Ley N° 30937 y modificada posteriormente por la Ley N° 31079.

SÉPTIMA. - Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Documentos

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