Resolución de Alcaldía N.° 078-2024-MPF/A

25 de marzo de 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR a partir de la fecha, la Unidad Funcional de Registro Civil, como unidad dependiente de la Gerencia de Servicios Municipales, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER a la Unidad Funcional de Registro Civil, las funciones que se detallan a continuación:

a) Programar, dirigir organizar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los registros de estado civil en nuestra jurisdicción de acuerdo a ley.

b) Diseñar y proponer mecanismos para la correcta aplicación de la normatividad vigente de registro civil e identificación.

c) Expedir Resoluciones registrales de su competencia, conforme a las Resoluciones Jefaturales del RENIEC.

d) Supervisar y controlar la organización y ejecución del registro de nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurren en el ámbito jurisdiccional, y actos que los modifiquen o alteren, conforme al código civil y normatividad vigente, y en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

e) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actualización de las estadísticas de matrimonios, divorcios y remitir a las entidades correspondientes.

f) Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales. administrativas y consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas.

g) Clasificar, ordenar, los documentos de registro civil de acuerdo a la temporalidad y otros criterios establecidos para el mejor desempeño de sus funciones.

h) Conducir y supervisar el adecuado funcionamiento del servicio de Matrimonios Civiles, de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, de acuerdo a la normatividad vigente.

i) Otorgar certificaciones y expedición de documentos relacionados al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, separación convencional y divorcio ulterior y otros procedimientos y servicios establecidos en el TUPA, de acuerdo al acervo documentario que conserve y conforme a las normas sobre la materia.

j) Atender, dirigir y conducir los procedimientos referidos a Inscripción de Nacimiento, de Adopción, de Matrimonio y de Fallecimiento, así como la Rectificación, las Inscripciones que Modifican, al igual que la Anotación de Reconocimiento de Existencia declarada judicialmente, la Reposición de Actas.

k) Hacer cumplir lo que dispone la Jefatura Regional de RENIEC en cuanto a reconstitución y cancelación de actas.

l) Firmar las anotaciones judiciales, administrativas, notariales, de adopciones, de divorcio y reconocimientos voluntarios o judiciales.

m) Elaborar, organizar y mantener en custodia los registros detallados de las diferentes servicios, actividades y acciones estratégicas real izadas, informando las mismas a su superioridad y a la Alta Dirección. 

n) Suscribir las diferentes certificaciones de actas de nacimiento, matrimonio y defunción y de los diferentes certificados solicitados.

o) Promover la realización de matrimonios masivos y campañas de reconocimiento.

p) Celebrar los matrimonios ordinarios o masivos según delegación del Alcalde.

q) Revisar los expedientes que acojan a las inscripciones extemporáneas de nacimiento y ordenar su inscripción de ser procedente.

r) Proponer directivas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones.

s) Emitir las resoluciones registrales correspondientes sobre rectificaciones administrativas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción de acuerdo a las directivas vigentes emitidas por RENIEC.

t) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Servicios Municipales Desarrollo Económico y Gestión Ambiental en el marco de sus competencias a aquellas que le corresponda por norma expresa.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Servicios Municipales, Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, y a la Unidad Funcional de Registro Civil, para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las diferentes unidades de organización de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, así como con las entidades nacionales y regionales relacionadas al ámbito de su competencia, por lo tanto, se le encarga el estricto cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

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