Resolución de Alcaldía N.° 080-2019-MPF/A.
Resolución de Alcaldía
4 de febrero de 2019
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, a partir de la fecha al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, las facultades delegables establecidas en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias, Decreto Legislativo N° 1341 de fecha 06 de enero del 2017 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF de fecha 17 de marzo del 2017; por tanto podrá: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus Modificatorias de conformidad con el articulo 6º del Reglamento de la Ley N° 30225 y su modificatoria Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 2. Designar a los Miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Municipalidad, conforme al articulo 23° del Reglamento y su modificatoria Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 3. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección de acuerdo al articulo 26° del reglamento y su modificatoria Decreto supremo N° 056-2017-EF. 4. Celebrar contratos derivados de procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, conformidad con el artículo 32° del Reglamento y sus modificatoria. 5. Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de licitación Pública, concurso Público, Adjudicación Simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios; relacionado con la ejecución de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría de obra, realizado al amparo de la Ley de Contrataciones su Reglamento y modificatorias. 6. Aprobar las subcontrataciones en virtud de lo establecido en el artículo 35° de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 124° del Reglamento y sus modificatorias. 7. Atender y resolver los recursos de apelación que impugnan los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato, que no sean de competencia del tribunal de contrataciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del estado y los artículos 95° y 103° del reglamento y sus modificatorias. 8. Resolver mediante resolución administrativa, los contratos suscritos por la Municipalidad en virtud de lo establecido en el artículo 36° de la Ley de Contrataciones y el artículo 135° del reglamento y sus modificatorias. 9. Designar al Comité de Recepción de Obra, conforme a lo dispuesto por el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.