Ordenanza Municipal N.° 020-2023-CMPF

20 de diciembre de 2023

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- Marco legal aplicable
APLÍQUESE para el ejercicio 2024. el marco legal. criterios de distribución y tasas aplicables a los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos). Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 018-2022-CMPF publicada en el diario La República el 28 de diciembre de 2022. reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo.- Determinación de costos y la tasa de los arbitrios municipales
REAJÚSTESE para el ejercicio 2024, los costos y tasas determinadas para los servicios de Limpieza Pública. Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 018-2022-CMPF mediante la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor acumulado al mes de noviembre de 2023 que asciende a 4.96%. aprobado mediante Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI.
Artículo Tercero.- Informe Técnico Financiero
APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero que detalla el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional correspondiente a los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos). Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo: así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación y mantenimiento de los referidos servicios públicos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza
Artículo Cuarto.- Periodicidad y vencimiento
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su vencimiento para el pago regulado por la presente ordenanza, será en la fecha del último día hábil de cada mes calendario
Artículo Quinto.- Exoneraciones
Se encuentran exonerados al 100% del pago de los arbitrios municipales
a Los predios de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. siempre que se destinen a sus fines
b Los predios de la Policía Nacional del Perú destinado a Comisarías cuando los utilice para sus fines policiales.
c El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. cuando éste los utilice directamente en las actividades que le son propias para el cumplimiento de sus fines.
d Los predios de propiedad de las entidades religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica siempre que en ellos se desarrollen actividades propias de la misma.
e Los predios rústicos destinados a la actividad agrícola.
f. Las unidades inmobiliarias constituidas por garajes. azoteas, lavanderías, tendales y otros de usos similares, siempre que cumplan fines complementarios a
la vivienda y se encuentren ubicados en una misma dirección de propiedad horizontal.
g Las Instituciones Educativas Estatales debidamente reconocidas y destinados a sus finalidades educativas
Artículo Sexto - Incentivos tributarios
Para el ejercicio 2024 se otorgarán para los contribuyentes y/o responsables, el incentivo tributario conforme a lo siguiente.
a) El descuento del 25% sobre el monto insoluto anual de los arbitrios municipales cuando se realice la cancelación total hasta el último día hábil del mes de febrero en forma conjunta
con el impuesto predial anual 2024
b) El descuento del 20% sobre el monto insoluto anual de los arbitrios municipales cuando se realice la cancelación total hasta el último día hábil del mes de febrero en forma conjunta con el pago del primer trimestre de impuesto predial 2024.
c) El descuento del 15% sobre el monto insoluto anual de los arbitrios municipales cuando se realice la cancelación total hasta el último día hábil del mes de febrero
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultades reglamentarias
FACÚLTESE
al Alcalde de la Municipalidad de Ferreñafe para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. una vez publicado la ordenanza municipal según lo establece el numeral 5 del articulo 20 y artículo 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Documentos

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