Resolución de Alcaldía N.° 038-2023-MPF/A
23 de enero de 2023
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR Y APROBAR, la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable, la misma que estará conformada por:
Presidente : Gerencia Municipal
Integrantes : Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural - GIDUR
Gerencia de Tributación Municipal
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Abastecimiento
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
Área Funcional de Bienes Patrimoniales
Procuraduría Municipal
Oficina de Control Interno - OCI (Veedor)
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que el Objetivo de la Comisión de Depuración y
Sinceramiento será lo siguiente: Elaborar, Ejecutar y monitorear el Plan de Depuración y Sinceramiento y preparar los Informes de resultado de avance e informe final para la aprobación del Titular de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que las Funciones de la Comisión de Depuración y Sinceramiento serán las siguientes:
a) Disponer de las acciones para la identificación de las cuentas contables objeto de depuración y sinceramiento contable.
b) Elaborar el Plan de Depuración y Sinceramiento PDS, en base a las cuentas contables previamente identificadas.
c) Solicitar a las áreas relacionadas de la Entidad, la información necesaria para llevar a cabo el proceso de depuración y sinceramiento contable.
d) Gestionar la búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa, que le permita sustentar el estado de cada cuenta contable que es objeto de depuración y sinceramiento, seleccionando aquella evidencia, sea física o electrónica, que sustente la naturaleza del registro contable y que se incluya en el expediente de depuración y sinceramiento contable.
e) Aplicar procedimientos que permitan la reconstrucción de saldos, utilizando
mecanismos como la comprobación por circularizaciones o similares, en los casos en que no se disponga de evidencia de los saldos contables. f) Proponer la ejecución de procedimientos administrativos y contables a partir del estudio y evaluación de la información acopiada, orientada a la depuración y
sinceramiento contable.
g) Adoptar los acuerdos por mayoría simple con fines de la depuración y sinceramiento contable, los que deben quedar establecidos en las respectivas actas de reunión.
h) Documentar las actividades y resultados del proceso de depuración y sinceramiento contable, como sustento del registro y demostración del efecto en los estados financieros.
i) Presentar los resultados de los avances de la depuración y sinceramiento
contable a la DGCP.
j) Otras funciones establecidas en las Normas de Depuración y Sinceramiento.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que el plazo de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable tendrá vigencia mientras se lleve a cabo el proceso de Depuración y Sinceramiento, según los plazos que establezca la DGCP.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER a los miembros de la Comisión de Depuración y
Sinceramiento Contable, cuya conformación se aprueba en el artículo 1°, circunscriba sus actos funcionales a lo establecido en el artículo 3º y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública -DGCP, en vigor; bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la
Municipalidad Provincial de Ferreñafe, a través de la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.; y la remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública DGCP.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR Y APROBAR, la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable, la misma que estará conformada por:
Presidente : Gerencia Municipal
Integrantes : Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural - GIDUR
Gerencia de Tributación Municipal
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Abastecimiento
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
Área Funcional de Bienes Patrimoniales
Procuraduría Municipal
Oficina de Control Interno - OCI (Veedor)
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que el Objetivo de la Comisión de Depuración y
Sinceramiento será lo siguiente: Elaborar, Ejecutar y monitorear el Plan de Depuración y Sinceramiento y preparar los Informes de resultado de avance e informe final para la aprobación del Titular de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que las Funciones de la Comisión de Depuración y Sinceramiento serán las siguientes:
a) Disponer de las acciones para la identificación de las cuentas contables objeto de depuración y sinceramiento contable.
b) Elaborar el Plan de Depuración y Sinceramiento PDS, en base a las cuentas contables previamente identificadas.
c) Solicitar a las áreas relacionadas de la Entidad, la información necesaria para llevar a cabo el proceso de depuración y sinceramiento contable.
d) Gestionar la búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa, que le permita sustentar el estado de cada cuenta contable que es objeto de depuración y sinceramiento, seleccionando aquella evidencia, sea física o electrónica, que sustente la naturaleza del registro contable y que se incluya en el expediente de depuración y sinceramiento contable.
e) Aplicar procedimientos que permitan la reconstrucción de saldos, utilizando
mecanismos como la comprobación por circularizaciones o similares, en los casos en que no se disponga de evidencia de los saldos contables. f) Proponer la ejecución de procedimientos administrativos y contables a partir del estudio y evaluación de la información acopiada, orientada a la depuración y
sinceramiento contable.
g) Adoptar los acuerdos por mayoría simple con fines de la depuración y sinceramiento contable, los que deben quedar establecidos en las respectivas actas de reunión.
h) Documentar las actividades y resultados del proceso de depuración y sinceramiento contable, como sustento del registro y demostración del efecto en los estados financieros.
i) Presentar los resultados de los avances de la depuración y sinceramiento
contable a la DGCP.
j) Otras funciones establecidas en las Normas de Depuración y Sinceramiento.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que el plazo de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable tendrá vigencia mientras se lleve a cabo el proceso de Depuración y Sinceramiento, según los plazos que establezca la DGCP.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER a los miembros de la Comisión de Depuración y
Sinceramiento Contable, cuya conformación se aprueba en el artículo 1°, circunscriba sus actos funcionales a lo establecido en el artículo 3º y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública -DGCP, en vigor; bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General de la
Municipalidad Provincial de Ferreñafe, a través de la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.; y la remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública DGCP.