Resolución de Alcaldía N.° 180-2022-MPF/A
14 de julio de 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, como un mecanismo de coordinación, articulación y de fiscalización de la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, responsable de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; la que estará conformada por un/a representante titular de las siguientes áreas:
ü Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano, quien la Presidirá.
ü Gerencia de Planificación y Presupuesto en su calidad de Secretario Técnico.
ü Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico Local.
ü Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.
ü Gerencia de Promoción Ambiental y Servicios Públicos.
ü Gerencia de Asesoría Jurídica.
ü Gerencia de Administración.
ü Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
ü Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, tendrá como funciones las siguientes:
1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de
genero priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su
inclusión en los instrumentos de planificación.
2. Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para
generar una cultura organizacional con igualdad de género.
generar una cultura organizacional con igualdad de género.
3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de
igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los
objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.
igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los
objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.
4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas
y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.
y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.
5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que las/os integrantes titulares de la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe contarán con sus respectivos
alternos/as quienes asistirán excepcionalmente a las reuniones en caso de ausencia
del/a titular.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Comisión para la Igualdad de Género debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
expedida la presente resolución, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO.QUINTO.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión para la
Igualdad de Género elabore su respectivo reglamento interno, así como su plan de
actividades anual para la reducción de las brechas de género.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, debe informar dentro de los 5 primeros días del mes de
noviembre de cada año, al/a titular de la entidad sobre los avances en la
implementación del plan de actividades anual orientado a la reducción de las brechas
de género, a fin que se reporte dicha información al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PRECISAR que eI plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género se financia con cargo al presupuesto institucional de las partidas de cada área de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en su calidad de Presidente y Secretario Técnico de la Comisión para la Igualdad de Género, respectivamente, velen por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFICAR la presente resolución a los/as integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género y demás áreas de la Municipalidad, para los fines correspondientes.
ARTICULO DÉCIMO.-. ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General a través de la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE