Acuerdo de Concejo N.° 003-2010-MPF/A

Acuerdo de Concejo

7 de enero de 2010

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Cesión en Uso por el lapso de treinta (30) años del terreno municipal de 200 m2 ubicado en la zona Oeste de la ciudad cuya Partida Matriz se registra en la Partida N° 02115397 SUNARP. de un área de mayor extensión de 10,126.87 m2 de propiedad municipal y que corre inscrita en la Partida Electrónica N° 11010476, a favor de Asociación de Pobladores Valle Río Sangana de Residentes en la Región Lambayeque, representado por su Presidente el Lic. Franklin Bonilla Pomachari, al amparo de lo dispuesto en los artículos" 65°, 66° y 68° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; a efectos que la referida Asociación construya, usufructúe y disfrute del terreno municipal sub materia para la edificación de su local Institucional para uso socio-económico-cultural-deportivo; asimismo encargar a la Jefatura de la Unidad de Formalización de la Propiedad, Registro y Desarrollo Urbano realice la sub división y la elaboración de la minuta donde se incluya en las cláusulas lo siguiente: 1) Incumplimiento de los fines por la cual se celebró el Acto de Disposición. 2) No darle el uso que le corresponde por un lapso de cinco años; así mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) En el primer año deberán gestionar los trámites administrativos de Cesión en Uso y elaborar sus planos. b) Segundo año cercar con material noble el inmueble cedido en uso; c) Tercer año levantar paredes y columnas (casco estructural); d) Cuarto año techar e) Quinto año construir ambiente de distribución e implementación. f) No podrá transferir o contratar el uso o posesión, o celebrar cualquier acto de disposición con terceros; y todo acto que incumpla parcial o totalmente la razón de la Cesión en Uso es causal de Reversión del bien en mención, incorporando las mejoras a título gratuitos.

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Acuerdo de Concejo4HAZ7

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