Ordenanza Municipal N.° 009-2020-CMPF

31 de marzo de 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la clausura temporal de todo establecimiento que incumpla con el horario establecido durante el aislamiento social obligatorio, así como aquellos que dentro del horario permitido realicen la venta de bebidas alcohólicas, hasta que culmine el mismo período, debiéndosele imponer adicionalmente una multa equivalente a Dos (02) Unidades Impositivas Tributarias

ARTÍCULO SEGUNDO.-. PROHIBIR los velorios en la ciudad de Ferreñafe, indistintamente de la causa de muerte, debiendo llevarse a cabo la inhumación del cadáver dentro de las 24 horas del fallecimiento, encontrándose permitido la participación o acompañamiento de un máximo de diez (10) personas guardando las distancias reglamentarias, para efectos de la sepultura en el Cementerio “El Carmen” de Ferreñafe.

 ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como aforo del Mercado Central de Ferreñafe y Mercado Santa Lucía, el de cincuenta (50) personas, los días de atención, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 008-2020. Para efectos del control, se dispone cercar los alrededores de los mercados antes citados.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que en los exteriores del local del Banco de la Nación de Ferreñafe, sólo pueden permanecer las personas que realizarán algún tipo de trámite bancario y como máximo cincuenta (50) personas; EXHORTAR al Banco de la Nación a mantener las condiciones de salubridad y aforo en el interior de su local, establecidas por el gobierno nacional. 

ARTÍCULO QUINTO.- OFICIAR a las municipalidades de los distritos de Pueblo Nuevo, Pítipo y Mesones Muro, disponer durante el período de emergencia sanitaria y de ser necesario, de un espacio en el cual se pueda instalar un mercado de abastos, a fin de tener asegurado el abastecimiento de los hogares. Para tal efecto, deben tener en cuenta todas las medidas de seguridad y sanitarias establecidas por el gobierno nacional.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCÁRGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza en diario correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe 

Documentos

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