Ordenanza Municipal N.° 01-2021-CMPF

11 de abril de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE.
ARTÍCULO PRIMERO. – FJAR en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
ARTÍCULO TERCERO.- FIJAR la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero.
 
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que las tasas aprobadas y fijadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta municipalidad. Este mismo criterio se aplicara para actualizar la tasa de interés de devoluciones cuando sea modificada por la SUNAT.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Tributación Municipal y demás Gerencias y áreas funcionales, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
 
ARTÍCULO SEXTO.- DEROGAR lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 010-2020-CMPF, así como toda norma que contravenga la presente ordenanza.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ESTABLECER que la presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario correspondiente.
 
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el diario correspondiente en el respectivo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe www.muniferrenafe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
 
 

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