Ordenanza Municipal N.° 015-2022-CMPF

6 de octubre de 2022

ORDENANZA QUE CONFORMA EL COMITÉ MULTISECTORIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER a la problemática y delito de la Trata de Personas en la provincia de Ferreñafe, como un problema que merece la especial atención de la autoridad municipal, por ser una forma de violación a los derechos humanos: como la dignidad personal, la libertad personal, la igualdad, la integridad física, psíquica y psicológica. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR de interés provincial, la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en todo ámbito jurisdiccional de la Provincia de Ferreñafe. 

ARTÍCULO TERCERO.- CREAR el Comité Multisectorial contra la Trata de Personas de la Provincia de Ferreñafe, el mismo que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Trafico Ilícito de Migrantes y su respectivo Reglamento.
El mismo que estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 

-           Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, quien preside.
-           La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial del Ferreñafe, como Secretaria Técnica. 
-           Un representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
-           Un representante Centro de Emergencia Mujer
-           Un representante de la Policía Nacional del Perú 
-           Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensa Publica)
-           Un representante del Poder Judicial. 
-           Un representante del Ministerio Publico
-           Un representante de la Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe 
-           Un representante de la Red de Salud de Ferreñafe 
-           Un representante de la Defensoría del Pueblo
-           Un representante de la Gerencia de Transportes
-           Un representante de la DEMUNA
-           Un representante del Concejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente – CCONNA
-           Un representante de la subprefectura provincial de Ferreñafe
-           Un representante de la Sociedad Civil
ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR de interés prioritario local, la implementación de políticas públicas integrales orientadas a la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes a nivel de los distritos de la provincia de Ferreñafe. 
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante decreto de Alcaldía disponga la reglamentación y dicte medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. 
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que en coordinación con los Sectores correspondientes implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a ley y a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe (www.muniferrenafe.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva a la oficina de relaciones públicas e imagen institucional.

Documentos

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