Resolución Gerencial N.° 346-2025-GM-MPEC

10 de diciembre de 2025

Analiza los fundamentos legales sobre la prescripción de la potestad sancionadora para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios (PAD), en relación con hechos ocurridos en proyectos de inversión pública como la construcción de una Unidad de Tratamiento de Agua Potable en Espinar. Señala que la acción sancionadora prescribe a los tres años contados desde la comisión de la falta o desde que la entidad tuvo conocimiento de ella, según lo establecido en la Ley del Servicio Civil. Concluye que, en un caso específico, ya habrían transcurrido más de tres años desde que se tuvo conocimiento de los hechos, por lo que la potestad sancionadora habría prescrito.
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 0346-2025-GM-MPEC

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