Padrón de publicación de poseedores aptos

Artículo

24 de julio de 2024

El presente padrón se publica en cumplimiento del Art. 29° del Decreto Supremo N° 013-99-MTC del Reglamento de Formalización de la Propiedad, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N 015-2008-VIVIENDA, el cual registra a los poseedores que han sido evaluados y calificados para obtener su título de propiedad.

En un plazo de cinco(5) días calendario desde esta publicación los interesados podrán:

a) Solicitar la corrección de la información consignada sobre los poseedores, en cuyo caso COFOPRI realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.

b) Impugnar la calificación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificación. En este caso, la calificación del poseedor pasará a ser tratada como una contingencia y se iniciará el procedimiento Administrativo de impugnación respectiva.
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