Supervisión de la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública

Informe

24 de enero de 2023

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejercida por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene el encargo legal de supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. En especial, las obligaciones de los funcionarios y servidores públicos que de ellas derivan. En ese marco, esta Autoridad ha llevado a cabo una supervisión nacional al Texto Único de Procedimientos Administrativos de los Ministerios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Congreso de la República, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales, universidades públicas, organismos reguladores, organismos públicos, así como de un grupo de municipalidades provinciales y distritales. La supervisión tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones por las entidades supervisadas: incorporar en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (i) el procedimiento de acceso a la información pública, hoy estandarizado como “procedimiento administrativo de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo al nuevo formato; así como, (ii) la observancia del monto de los derechos de tramitación (o tasa) que corresponde a los costos reproducción de la información estandarizados. Estas obligaciones se desprenden del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Tercera Disposición Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 072-2033-PCM. Asimismo, del artículo 7, numeral 7.2 del Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control Adicionalmente, se verificó el cumplimiento del “deber de colaboración” para con esta Autoridad por parte de las entidades supervisadas, materializado en la atención oportuna del requerimiento de información útil para la presente supervisión, el cual se sustenta en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; y, en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-JUS. En esta oportunidad, el total de entidades supervisadas comprende un universo de 296 entidades de la Administración Pública, de las que podremos obtener principales conclusiones y recomendaciones a seguir con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la información pública mediante la implementación del procedimiento diseñado para su ejercicio, acorde con las disposiciones vigentes y, sobre todo, predecible, uniforme y simple. 

Documentos

Vista preliminar de documento Supervisión de la adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en el TUPA.pdf

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