Ordenanza Municipal N.° 001-2025-MDCM/CM

28 de febrero de 2025

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. — FACÚLTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, de considerarse así necesarias, para la adecuada aplicación de la presente de Ordenanza.

SEGUNDA.- DISPÓNGASE, que, la Unidad Funcional de Administración Tributaria y Rentas, aplique a la deuda Tributaria por concepto de Impuesto Predial 2025 y Arbitrios Municipales año 2025 los intereses moratorios se computaran a partir del día siguiente del vencimiento de las cuotas previstas, en los artículos segundo y tercero respectivamente de la presente Ordenanza, en aplicación al artículo 33° del Código Tributario.

TERCERA.- PRECÍSESE, que, para el caso del Impuesto de Alcabala y otros tributos municipales, los intereses se computaran a partir del día siguiente del vencimiento de Plazo para el pago establecido en la Ley de Tributación Municipal.

CUARTA.- DISPÓNGASE, que, Gerencia de Servicios Públicos Municipales y Gestión implemente y cumpla la presente Ordenanza.

QUINTA.- DISPÓNGASE
a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaría, realice las acciones correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación; y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información y comunicaciones su publicación en el portal Institucional, conforme a Ley.

SEXTA.- HÁGASE
de conocimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos Municipales y Gestión Ambiental, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión documentaria.

SÉPTIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de mayor circulación

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