Ordenanza Municipal N.° 007-2023-MDCM
13 de octubre de 2023
Primero. - La Gerencia Municipal y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o a la que haga sus veces, coordinará las acciones para la realización de la Audiencia Pública.
Segundo. - Por única vez, se exceptúa que para el presente ejercicio fiscal año 2023 se realizarán dos audiencias obligatorias, la primera con fecha 25 del mes de octubre y la segunda con fecha 09 del mes de noviembre del presente año.
Tercero. - La Oficina de Planeamiento, Presupuesto, o la que haga sus veces, establecerá anualmente el pedido de la Gerencia Municipal, la inclusión en el Presupuesto Municipal, las partidas económicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarto. - El presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación.
Quinto. - Aprobar el anexo 1 denominado formato de inscripción para participar en la Audiencia Pública de rendición de cuentas, el cual será administrado por el área deParticipación Vecinal a la ciudadanía para el registro y control de los oradores.
Sexto. - FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.