Publicación de Extracto de Pretensión de Formalización vía conciliación - Asc. de Moradores del AAHH. Proyecto Integral Valle de los Lirios
Pronunciamiento
9 de octubre de 2024
De conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Segundo del Reglamento Integral para Procedimientos de Formalización de Posesiones Informales en Propiedad Privada por Conciliación y Transferencia de Terrenos de Propiedad Privada a favor de la MPCP con Fines de Formalización, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2021-MPCP, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, pone en conocimiento de los interesados de la Asociación de Moradores del Asentamiento Humano “PROYECTO INTEGRAL VALLE DE LOS LIRIOS”, ha presentado solicitud de formalización vía conciliación al amparo de la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 aprobado mediante D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 6° del D.S. N° 030-2008-VIVIENDA y en concordancia a la ampliación de Ley Nº31056, respecto de los denominados predios: San Pablo de Tushmo I Etapa Parcela 23-A ocupando un área 28,000.00M2; inscrito Partida Electrónica N° 40007070; San Pablo de Tushmo I Etapa Parcela 32-A ocupando un área 29,300.00M2 inscrito Partida Electrónica N° 40006964; San Pablo de Tushmo I Etapa Parcela 33-A ocupando un área 29,300.00M2 inscrito N° 40007076.
Se efectúa la presente publicación a fin que las personas que se consideren afectadas con la pretensión de los solicitantes puedan formular OPOSICIÓN dentro de los 05 días calendarios siguientes de realizada la presente publicación, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del referido Reglamento, en el mismo que se establece los requisitos y el procedimiento
Se efectúa la presente publicación a fin que las personas que se consideren afectadas con la pretensión de los solicitantes puedan formular OPOSICIÓN dentro de los 05 días calendarios siguientes de realizada la presente publicación, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del referido Reglamento, en el mismo que se establece los requisitos y el procedimiento