Ordenanza Municipal N.° 024-207-

10 de julio de 2017

Artículo Primero.-. En aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
1. Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos
2.Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
3.Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros, alzar o bajar cosas, solo mientras maniobre
4.Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
5.Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en lineas, dibujos, colores, palabras o símbolos (señal vertical).
6.Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
7.Zona Rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día, se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo.
8.Zona de Parqueo Vehicular: Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distingue por el pintado en lineas diagonales paralelas de color amarillo con el lema de zona de parqueo vehicular.
9.Estacionamiento en Angulo: Es aquel que se realiza en diagonal al eje de la vía.
10. Vehículo Automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tienen motor y tracción propia.
11. Vía de Acceso Restringido: Via en las que los vehículos y personas solo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad competente.

Esta norma pertenece al compendio ORDENANZAS MUNICIPALES 2017

Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL N024-2017-MPPA-A

ORDENANZA MUNICIPAL N024-2017-MPPA-A

PDF
3 MB