Ordenanza N.° O-403-2025-MDC

24 de julio de 2025

Queda prohibida, en la jisrisdicción del Distrito de Cieneguilla la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Así mismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
Vista preliminar de documento O-403-2025-MDC

O-403-2025-MDC

PDF
960.3 KB