Ordenanza N.° O-362-2023-MDC
13 de julio de 2023
LA PRESENTE ORDENANZA, ESTABLECE LOS HORARIOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERÁN OBSERVAR LOS PROPIETARIOS, COMPAÑIAS CONSTRUCTORAS, PROFESIONALES, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCIÓN, EN LPROPIEDAD PRIVADA CON LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y EN VÍA PÚBLICA SIEMPRE QUE ESTÉN RELACIONADAS A OBRAS PRIVADAS AUTORIZADAS.