Resolución de Gerencia Municipal N.° Nº 100-2025-MDCH-GM
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 100-2025-MDCH-GM
16 de octubre de 2025
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, del CONTRATO N°007-
2022-MDCH/GM, de fecha 12 de diciembre del 2022, Contrato de Consultoría de Obra, para Mejoramiento y Ampliación del servicio de educación primaria y secundaria de la Institución Educativa Integrado Nº32994 de la Localidad de San Isidro de Marag del distrito de Churubamba - Provincia y departamento de Huánuco, bajo los alcances de la Cláusula Novena: Declaraciones, por incurrir en Falsedad de Declaración de Veracidad de Documentos amparado al principio de veracidad establecido en el numeral 1.7 - Principio de presunción de veracidad del articulo IV, del titulo Preliminar de la Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y por encontrarse el adjudicatario impedido de contratar por incurrir en lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44° de la Ley N°30225 Ley de Contrataciones con el Estado; y por incurrir en el vicio de nulidad establecido en incisos 1) y 2) artículo 10° en concordancia con los incisos 11.2, 11.3 del artículo 11° del TUO de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JU; consecuentemente, NULA el citado Contrato y los demás actos que se hubieran generado, en merito a los fundamentos expuestos.
2022-MDCH/GM, de fecha 12 de diciembre del 2022, Contrato de Consultoría de Obra, para Mejoramiento y Ampliación del servicio de educación primaria y secundaria de la Institución Educativa Integrado Nº32994 de la Localidad de San Isidro de Marag del distrito de Churubamba - Provincia y departamento de Huánuco, bajo los alcances de la Cláusula Novena: Declaraciones, por incurrir en Falsedad de Declaración de Veracidad de Documentos amparado al principio de veracidad establecido en el numeral 1.7 - Principio de presunción de veracidad del articulo IV, del titulo Preliminar de la Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y por encontrarse el adjudicatario impedido de contratar por incurrir en lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44° de la Ley N°30225 Ley de Contrataciones con el Estado; y por incurrir en el vicio de nulidad establecido en incisos 1) y 2) artículo 10° en concordancia con los incisos 11.2, 11.3 del artículo 11° del TUO de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JU; consecuentemente, NULA el citado Contrato y los demás actos que se hubieran generado, en merito a los fundamentos expuestos.
