Resolución de Gerencia Municipal N.° 230-2023-GM-MPCH-C
26 de junio de 2023
Se aprueba, de la Liquidación Técnica- Financiera del proyecto "CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES HOMADAPATA, ULLUCHUPA, TANTAHUASI Y CCANCCALLAHUAY DE LA COMUNIDAD CANCAHUANI DEL DISTRITO DE CAPACMARCA - PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - REGIÓN CUSCO" con CU1 N°2405416, cuyo importe de la liquidación financiera asciende a S/. 2'126,658.68 (Dos millones ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho con 68/100 nuevos soles), y la liquidación técnica asciende a la suma de S/. 2105,523.12 (Dos millones ciento cinco mil quinientos veinte tres con 12/100 soles), para su cierre en el Banco de Inversiones.
DISPONER, Al Jefe de la Oficina de Liquidación y transferencia de Proyectos, Dirección Supervisión y Liquidación, y demás Unidades Orgánicas que tienen injerencia, realicen actos administrativos complementarios para su estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Se REMITA, copia de la Resolución y antecedentes a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a fin de que se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar, respecto a las observaciones realizadas por el liquidador técnico y las observaciones de la parte financiera que obran a folios 32/39 del ANEXO I.
DISPONER, Al Jefe de la Oficina de Liquidación y transferencia de Proyectos, Dirección Supervisión y Liquidación, y demás Unidades Orgánicas que tienen injerencia, realicen actos administrativos complementarios para su estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Se REMITA, copia de la Resolución y antecedentes a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a fin de que se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar, respecto a las observaciones realizadas por el liquidador técnico y las observaciones de la parte financiera que obran a folios 32/39 del ANEXO I.