Acuerdo de Concejo Municipal N.° D000023-2025-MPMCH-AL
3 de marzo de 2025
MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2024-MPM-CH/CM (considerando 24, 25,26) en el modo y forma siguiente:
Dice:
Que, no obstante ello, resulta oportuno señalar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha emitido la Resolución N°046-2015/SBN que aprueba la Directiva N°001- 2015/SBN (09.07.2015) denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" (Artículo Primero); asimismo, en su Artículo Segundo se ha resuelto DEROGAR entre otras normas a la Directiva Nº 004-2002/SBN que regula el “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada por la Resolución N.º 021- 2002/SBN, así como a la Directiva N.º 002-2005/SBN denominada “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Nº 029-2005/SBN.
Que, la Directiva N°001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N°046-2015/SBN, tiene por objeto “Regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como de aquellos bienes que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades.”
Así, dicha directiva en el numeral 6.1.7, de fecha de publicación 09.07.2015; señala textualmente lo siguiente:
6.1.7 Bienes adquiridos para ser entregados a otras entidades y terceros beneficiarios
No requerirán alta, aquellos bienes que son adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales de la entidad. Las compras por encargo serán consideradas como adquisición de la entidad encargante.
Debe decir:
Que, con fecha 26 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01 que aprobó la modificación de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, la misma que tiene por objeto aprobar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, así como sus Anexos N.º 01, N.º 02, N.º 03, N.º 04 y N.º 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral.
Así, dicha directiva en el artículo 18 modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0006-2022- EF/54.01, publicada el 22 diciembre 2022, regula lo referente a supuestos de excepción para el alta, conforme a detalle: “No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes:
a) Cuando se compra bienes muebles para terceros, por disposición de norma con rango de Ley, o en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a sus normas de creación.
b) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero.
c) Cuando la entidad u Organización de la Entidad, acepte la donación o reciba por transferencia bienes muebles para que los destine como material de enseñanza, investigación y/o reparación de otros bienes muebles, y que requieran ser desmantelados o rearmados.
Dice:
Que, no obstante ello, resulta oportuno señalar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha emitido la Resolución N°046-2015/SBN que aprueba la Directiva N°001- 2015/SBN (09.07.2015) denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" (Artículo Primero); asimismo, en su Artículo Segundo se ha resuelto DEROGAR entre otras normas a la Directiva Nº 004-2002/SBN que regula el “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada por la Resolución N.º 021- 2002/SBN, así como a la Directiva N.º 002-2005/SBN denominada “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”, aprobada por la Resolución Nº 029-2005/SBN.
Que, la Directiva N°001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N°046-2015/SBN, tiene por objeto “Regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como de aquellos bienes que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades.”
Así, dicha directiva en el numeral 6.1.7, de fecha de publicación 09.07.2015; señala textualmente lo siguiente:
6.1.7 Bienes adquiridos para ser entregados a otras entidades y terceros beneficiarios
No requerirán alta, aquellos bienes que son adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales de la entidad. Las compras por encargo serán consideradas como adquisición de la entidad encargante.
Debe decir:
Que, con fecha 26 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01 que aprobó la modificación de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, la misma que tiene por objeto aprobar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, así como sus Anexos N.º 01, N.º 02, N.º 03, N.º 04 y N.º 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral.
Así, dicha directiva en el artículo 18 modificado por el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0006-2022- EF/54.01, publicada el 22 diciembre 2022, regula lo referente a supuestos de excepción para el alta, conforme a detalle: “No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes:
a) Cuando se compra bienes muebles para terceros, por disposición de norma con rango de Ley, o en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a sus normas de creación.
b) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero.
c) Cuando la entidad u Organización de la Entidad, acepte la donación o reciba por transferencia bienes muebles para que los destine como material de enseñanza, investigación y/o reparación de otros bienes muebles, y que requieran ser desmantelados o rearmados.