Resolución de Alcaldía N.° D000095-2024-MPMCH-AL
20 de diciembre de 2024
RECTIFICAR de OFICIO el error consignado en el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 473-2024-MPM-CH-A (30.07.2024), respecto a la denominación del Mini Complejo Deportivo en que ha sido precisado:
DICE:
“ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al E.S. II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS, a utilizar el MINI COMPLEJO DEPORTIVO AA.HH. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, como área de expansión externa para asegurar la continuidad operativa del hospital y garantizar la atención a los pacientes en situaciones críticas que afecten la infraestructura, equipos y el personal del establecimiento e implementar las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, esto de conformidad con lo supra cit.
(…)”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al E.S. II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS, a utilizar el MINI COMPLEJO DEPORTIVO AA.HH. VATE MANRIQUE DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, como área de expansión externa para asegurar la continuidad operativa del hospital y garantizar la atención a los pacientes en situaciones críticas que afecten la infraestructura, equipos y el personal del establecimiento e implementar las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, esto de conformidad con lo supra cit.
(…)”
DICE:
“ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al E.S. II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS, a utilizar el MINI COMPLEJO DEPORTIVO AA.HH. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, como área de expansión externa para asegurar la continuidad operativa del hospital y garantizar la atención a los pacientes en situaciones críticas que afecten la infraestructura, equipos y el personal del establecimiento e implementar las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, esto de conformidad con lo supra cit.
(…)”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al E.S. II-1 HOSPITAL DE CHULUCANAS, a utilizar el MINI COMPLEJO DEPORTIVO AA.HH. VATE MANRIQUE DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, como área de expansión externa para asegurar la continuidad operativa del hospital y garantizar la atención a los pacientes en situaciones críticas que afecten la infraestructura, equipos y el personal del establecimiento e implementar las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, esto de conformidad con lo supra cit.
(…)”