Resolución de Alcaldía N.° 2018-563-MPM-CH-A

2 de agosto de 2018

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO, EL RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución N° 00020-2017-MPM-CH-GSCGA (23.03.2017), y recepcionada del 20 de abril de 2017, (según cargo de notificación), formulado por el Sr. GABRIEL ANTONIO SOLER DE ANGELO, en su calidad de conductor del establecimiento “Hospedaje la colina”, ubicado en Mz. 1 Lote 01 del Centro Poblado Yapatera-Chulucanas, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución N° 00020-2017-MPM-CH-GSCGA (23.03.2017), que resolvió SANCIONAR A GABRIEL ANTONIO SOLER DE ANGELO, en su calidad de conductor del establecimiento “Hospedaje la Colina” ubicado en Mz. 1 Lote 01 del Centro Poblado Yapatera-Chulucanas, con una multa ascendente al monto a S/1,417.50 (Mil cuatrocientos diecisiete y 50/100 soles) que equivale al 35% de una UIT, según el Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS), Aprobado con Ordenanza Municipal N° 014-2014-MPM-CH, por haber cometido la infracción estipulada en el CUIS con Código R-01, que a la letra dice: “Por brindar servicio de Hospedaje, sin registrar la identificación y procedencia de los huéspedes en los registros respectivos”. En consecuencia confirmar la SANCION al ciudadano GABRIEL ANTONIO SOLER DE ANGELO, por la comisión de la infracción codificada como Código R-01, IMPONIENDOSELE una multa ascendente a S/ 1,417.50 (Mil cuatrocientos diecisiete y 50/100 soles) que equivale al 35% de una UIT, según el Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS), Aprobado con Ordenanza Municipal N° 014-2014-MPM-CH; y en mérito a los considerandos expuestos en el presente. Dándose por agotada la vía administrativa.

Vista preliminar de documento r_563_02082018

r_563_02082018

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