Resolución de Alcaldía N.° 2016-698-MPM-CH-A
10 de octubre de 2016
ARTICULO PRIMERO: FACULTAR a la Procuraduría Pública Municipal de esta Corporación Edil a CONCILIAR con el CONSORCIO PROYECTOS DEL NORTE II, empresa contratista encargada de la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL DE ADUCCIÓN CHAPICA CAMPANAS-DISTRITO CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN-PIURA", respecto de los siguientes puntos: 1) Una reducción (condonación) de los gastos arbitrales, que de acuerdo a Ley, se fijan — en línea de principio — en el equivalente al 50% para cada una de las partes; 2) La condonación del Lucro Cesante, suma que ya incluye el monto de la Liquidación Aprobada. Con lo cual bien podría negociarse sólo el pago del 50% de los gastos arbitrales y el pago de la Indemnización por Daños y Perjuicios más el IGV; 3) Que el Contratista cumpla también con subsanar las observaciones en la etapa de la Recepción Parcial (Progresiva 5+200 hasta 9+100) de la obra denominada Construcción de la Bocatoma de Captación y Mejoramiento del Canal de Aducción, Chapica Campanas, Distrito de Chulucanas — Morropón — Piura; que fueron plasmadas en el Acta de Observaciones de Recepción Parcial de Obra de fecha 3o de junio de 2014. Al respecto, la Procuraduría Público Municipal deberá dar cuenta documentaria de las acciones desarrolladas en cumplimiento a lo señalado por el Art. 29° de la Ley N° 27972, debidamente concordada con el D. Leg. N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y D. S. N° oil-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, ello en mérito a los considerandos antes expuestos.