Resolución de Alcaldía N.° 2016-321-MPM-CH-A
10 de junio de 2016
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Sra. CARMEN DEL PILAR ASUNCIÓN ESCOBAR, contra la Resolución de Gerencia N°021-2016-MPM-CH-GSCGA (03.04.2016), expedida por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, de este provincial que resolvió sancionarla, en su calidad de conductora del Establecimiento Comercial “CABINAS DE INTERNET”, ubicado en Calle Apurímac N° 197-Chulucans, con una multa ascendente a S/. 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles) que equivale al 100% de una UIT, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con Ordenanza Municipal N° 014-2014-MPM-CH, de fecha 30 de julio del 2014, por haber cometido la infracción estipulada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), con CÓDIGO U-01, “POR NO IMPLEMENTAR MECANISMOS DE SEGURIDAD QUE IMPIDAN EL ACCESO A PÁGINAS PORNOGRÁFICAS EN MÁQUINAS DESTINADAS PARA USO EXCLUSIVO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES”, así mimo se le impuso la medida complementaria de CLAUSURA TEMPORAL POR EL PLAZO de treinta (30) días calendarios, los cuales regirán a partir de la notificación de la presente resolución, ello de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.