Resolución de Alcaldía N.° 2016-311-MPM-CH-A

4 de junio de 2016

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso interpuesto por el Sr. Aurelio Ipanaqué Elías, por no estar autorizado por letrado conforme al artículo 211° de  la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, en consecuencia otórguesele un plazo perentorio de dos (02) días hábiles para que subsane la omisión vertida, conforme a los fundamentos supra cite.

 

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