Resolución de Alcaldía N.° 2016-116-MPM-CH-A

16 de marzo de 2016

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL COMPROMISO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA N° 0000001490-2015, QUE fue suscrito el 02.12.2015, dado que, ha sido celebrado por persona distinta, al deudor tributario registrado en esta administración tributaria, contraviniendo lo señalado en la Ordenanza Municipal N° 008-2015-MPM-VH,  de fecha 20 de marzo del 2015, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, año 2015, de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, configurándose la causal señalada en el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece las causales de nulidad, señalando lo siguiente: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.”

 

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