Resolución de Alcaldía N.° 2016-074-MPM-CH-A

22 de febrero de 2016

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía N° 021-2016-MPM-CH-A, de fecha 06 de enero del 2016, que resolvió PRORROGAR el EJERCICIO DE FUNCIONES de alcalde y regidores  de la Municipalidad del Centro Poblado de Santiago, PROCLAMADOS con Resolución de Alcaldía N° 1137-2011-MPM-CH-A, hasta que las autoridades electas en el proceso electoral complementario, convocado para el día 15 de mayo del 2016, según Resolución de Alcaldía N° 018-2016-MPM-CH-A, de fecha 05 de enero del 2016, asuman sus funciones, luego de la Proclamación por parte de esta comuna (…), dado que, habida cuenta que, la Resolución de Alcaldía N°021-2016-MPM-CH-A, no constituye un acto administrativo, sino un acto de administración, habiendo sido emitida conforme a las normas sobre la materia; por tanto, no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 10° de la Ley del procedimiento Administrativo General, antes enunciado; dado que, se ha tenido en consideración la ORDENANZA N°006-2007-MPM-CH de fecha 10.04.2007, y modificatorias, que aprueba el REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE ALCALDE Y REGIDORES EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN – CHULUCANAS;   específicamente la Décima Segunda Disposición Final Y Transitoria, que establece que se aplique supletoriamente la Ley N° 26894 – Ley de Elecciones Municipales, artículo 5°.

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