Resolución de Alcaldía N.° 2015-1010-MPM-CH-A

11 de diciembre de 2015

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, interpuesto por el Sr. Pablo Armando Ramírez Urbina, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Vicús, por no estar autorizado por letrado conforme al artículo 211° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en consecuencia otórguesele un plazo perentorio de dos (02) días hábiles para que subsane la omisión vertida, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentado, conforme a los fundamentos supra cite.

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