Resolución de Alcaldía N.° 2015-560-MPM-CH-A
12 de junio de 2015
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial N° 001-2015-MPM-CH-GSCGA, de fecha 10 de febrero del 2015, la misma que resolvió SANCIONAR a la SRA. IDELISA CEPEDA DE BOCANEGRA, en su calidad de conductora del establecimieno comercial "ENTRE AMIGOS", sito en Jr. Junín N° 899 - Chulucanas, imponiéndole una multa pecuniaria equivalente al 50% de la UIT (S/. 1,900.00), por la comisión de la infracción contenida en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y signada con el CÓDIGO B-10: "Por Expender Bebidas Alcohólicas en Locales Comerciales que no Cuenten con Autorización Municipal" (...). De conformidaed con el Artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, causales de nulidad, que a la letra dice: "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes a las normas reglamentarias.