Ordenanza N.° N.° 539-2026-MDCH

15 de enero de 2026

DISPONER que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranzas coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del integro de las mismas.
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ORD N° 00539-MDCH

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