Ordenanza N.° N.° 539-2026-MDCH
15 de enero de 2026
DISPONER que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranzas coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del integro de las mismas.
