Ordenanza N.° ORD N.°485-MDCH

ORD N°485-MDCH

6 de junio de 2024

INDICAR que los pagos realizados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, y aquellos realizados cuando por causas atribuibles al administrado, incumplieran los requisitos previstos para el otorgamiento de los beneficios, no serás sujetos de devolución o compensación alguna. Los reclamos pendientes con respecto al pago total o parcial de las deudas tributarias en aplicación de los descuentos de la presente ordenanza, generarán el desistimiento automático de la pretensión, por lo que de existir procedimientos en trámite y/o pendiente de atención con antelación a la cancelación de deudas, se procederá con el archivo definitivo de los mismos, siendo oponible el desistimiento ante cualquier autoridad y vía correspondiente, de ser el caso.
Vista preliminar de documento ORDENANZA N°485-MDCH

ORDENANZA N°485-MDCH

PDF
3.4 MB