Recuerdan vigencia de Ordenanza que regula uso de los espacios públicos
Nota de prensaAutorizaciones rigen para los espacios que están fuera del área monumental
9 de julio de 2024 - 4:04 p. m.
La Municipalidad Provincial de Chiclayo, recuerda a la ciudadanía y a los administrados en general que está vigente la Ordenanza Municipal N° 009-2023-MPCH que regula el uso de los espacios públicos en la ciudad de Chiclayo, resaltando que las autorizaciones solo rigen para los lugares que están fuera del área monumental y para actividades sin fines de lucro.
La finalidad de la ordenanza es activar el uso del espacio público y/o espacios municipales con actividades en beneficio de la comunidad, que respeten al vecino y; contribuyan al desarrollo del distrito. Preservar la seguridad y orden público evitando poner en riesgo la integridad de las personas.
Protege la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte de la actividad y/o evento y su entorno; conservar y mantener el espacio público o espacios municipales en buen estado para el uso y disfrute de los vecinos; y determinar las áreas del espacio público (plazas, parques, estadios, losas deportivas, playas) para ocupación temporal.
Los espacios públicos previstos en la ordenanza, son: Parque Las Fuentes, Parque de las Bicicletas, Paseo de las Musas, Óvalo Las Musas, Paseo del Deporte, Paseo Yortuque, Parque Eloy Ureta. Además, plazas, parques, losas distintas o similares, previa evaluación si es procedente su autorización para su uso en los diferentes pueblos jóvenes, asentamientos humanos, urbanizaciones y otros.
Según la ordenanza, no se otorgará autorización temporal de espacios públicos dentro del Área Monumental de la ciudad de Chiclayo para actividades culturales, recreativas, deportivas, turísticas, educativas y religiosas sin fines de lucro, salvo en situaciones de emergencia, campañas y/o eventos de ayuda social en beneficio de la ciudadanía en general, las mismas que deben contar con autorización de la Sub Gerencia de Control urbano.
En cuanto a la responsabilidad, la ordenanza señala que el responsable de la actividad o evento sin fines de lucro, se encuentra obligado al cumplimiento de la misma; y de verificarse el incumplimiento la municipalidad procederá a calificar la infracción con sanciones leves, graves y muy graves, respectivamente, de una a 2 UIT. De ser el caso, se ordenará la reparación de los daños personales y/o patrimoniales.
En la ordenanza se menciona los requisitos para la autorización para el uso temporal de espacios públicos (Solicitud con carácter de declaración jurada de datos, DNI, declaración jurada de compromiso de no deterior las áreas, declaración jurada de responsabilidad ante cualquier incidente, daño); y el trámite a realizar por el área de Trámite Documentario-Mesa de Partes.