MEF transfiere a Municipalidad de Chiclayo cerca de S/ 2 millones por el Programa de Incentivos

Nota de prensa
Según el Decreto Supremo 070-2024-EF que destina más de S/ 370 millones a los gobiernos locales para la mejora de la gestión municipal.
OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD
MEF
PLAN DE INCENTIVOS

SUB GERENCIA IMAGEN INSTITUCIONAL Y RELACIONES PÚBLICAS

30 de abril de 2024 - 2:29 p. m.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Presupuesto Público ha destinado casi dos millones de soles a la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo 070-2024-EF.
 
Cabe precisar que de acuerdo al literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 500 millones de soles destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al Tramo I y Tramo II del año 2023.
 
De ese monto, mediante el Decreto Supremo 070-2024-EF se autoriza la primera transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 373 775 882,00 a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 y los resultados complementarios del Tramo I del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI).
 
De este último monto, corresponde transferir a la Municipalidad de Chiclayo un incentivo económico de un millón 946, 191.00 soles en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal por el cumplimiento de metas del tramo II del año 2023 y resultados complementarios del tramo I del año 2023.
 
Se resalta la limitación al uso de estos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.