Archivan Investigación Contra Alcalde De Chiclayo

Nota de prensa
Archivan Investigación Contra Alcalde De Chiclayo

10 de febrero de 2010 - 12:00 a. m.

La titular de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, Abog. María Larrea Wong, dispuso no ha lugar a la formalización de la investigación preparatoria contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Eco. Roberto Torres Gonzáles y el Sub Gerente de Sanidad de la comuna, Antonio Durand Vásquez, por delito contra la Salud Pública en agravio de la sociedad y por delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado.

La denuncia fue presentada por el Procurador Anticorrupción del Distrito Judicial de Lambayeque, Dr. Elver Díaz Bravo, en ella se precisa que la leche entregada a los niños del Comité del Vaso de Leche Paraíso Norte y Sector I de Pastor Boggiano, se encontraba en malas condiciones sin embargo, teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 286 C.P, solo comete delito quien envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al consumo, pero no se ha presentado hasta el momento ningún beneficiario del vaso de leche afectado en su salud por el consumo de la leche.

Además la Presidenta del Comité Paraíso del Norte, Sra. Julisa Guerrero Vallejos, en su manifestación del pasado 19 de enero a la comisión de auditoria señala que la leche viene con basuritas, fue citada a la fiscalía y no se presentó a declarar, no existiendo elementos de convicción de la existencia del delito contra la salud pública.

De igual manera, también se acredita que se han venido enviando memorandos a Tesorería para la aplicación de penalidades al proveedor que, según informes de laboratorio de la comuna, no entregaba el líquido en las condiciones pactadas.

Asimismo, se han presentado los documentos que acreditan que el Sub Gerente de Sanidad, Dr. Antonio Durand estuvo con su equipo correspondiente controlando las condiciones de la leche en los distintos puntos de la provincia donde ésta se reparte, lo que demuestra que no existen elementos para afirmar que se dé el delito previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal.