Declaran Ilegal La Huelga De Obreros Municipales
Nota de prensa4 de marzo de 2010 - 12:00 a. m.
Asimismo se resolvió que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para los trabajadores obreros inicie los procesos administrativos que corresponda. Además, autorizó a la Gerencia de Recursos Humanos de la comuna efectúe los descuentos, por los días no laborados, a los trabajadores que hayan acatado la huelga.
De igual modo, se dispuso hacer de conocimiento a los interesados y a las dependencias administrativas pertinentes a fin de su estricto cumplimiento bajo responsabilidad.
La norma considera que a través del acta fiscal del 2 de marzo levantada por el fiscal provincial de Segunda Fiscalía Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Miguel Augusto Briceño Ramirez, deja constancia que el interior del local municipal ubicado en la avenida Sáenz Peña Nª1824 se encuentran retenidas las compactadoras Nªs 19, 01, 02, y 18 las cuales se encuentran con basura, así como las compactadoras 4 y 17 que se encuentran vacías.
Se les exhortó a concluirlas hacia el botadero para evitar la contaminación del medio ambiente y no afectar la salud de los pobladores del distrito. Y ante la solicitud de verificar los supuestos mecánicos en las compactadoras efectuada por el fiscal, no se pudo constatar porque el encargada de custodia de las llaves de los vehículos se encontraba en la marcha por el centro de la ciudad.
De lo señalado por el acta levantada por el fiscal provincial penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, doctor Miguel Augusto Briceño Ramírez, se concluye que se ha efectuado la retención de limpieza pública, impidiendo de este modo la prestación de los servicios públicos esenciales, sanitarios y de salubridad, de limpieza y saneamiento en las diferentes zonas de la ciudad de Chiclayo.
Igualmente se verifca de autos que en se ha incurrido en lo señalado por los literales b y d del artículo 84 del Decreto Supremo 010-2003-TR, Texto único Ordenado de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que indica que la huelga será declarada ilegal por haberse producido violencia sobre bienes personas y no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 82, es decir cuando se afecten servicios públicos esenciales sanitarios.