Comité De Cogestion Hara Frente A La Desnutrición Crónica Infantil

Nota de prensa
Comité De Cogestion Hara Frente A La Desnutrición Crónica Infantil
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25 de agosto de 2010 - 12:00 a. m.

La Municipalidad Provincial de Chiclayo conformará el Comité de Cogestión de Desarrollo Social y Productivo, que será la instancia de articulación y coordinación para ejecutar acciones de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil.

Dicha instancia será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional Crecer, en del ámbito de esta jurisdicción, en sujeción al marco establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional Crecer, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM.

Dicho acuerdo fue adoptado en la sesión de regidores realizada el lunes 23 de agosto y se oficializa con una Ordenanza Municipal, la cual precisa que el citado Comité será presidido por el alcalde Provincial, Eco. Roberto Torres Gonzales.

Integran el Comité, el gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad, Dr. Marco Fernandini Díaz el sub gerente de Programas Sociales de la Municipalidad, Lic Boris Vinces Berríos así como un representante de cada una de las Direcciones Regionales de Salud, de Agricultura, de la Producción, de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de la Mesa Regional de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, así como la coordinadora del Programa de Complementación Alimentaria y del Programa Vaso de Leche.

En la misma Ordenanza se acredita como representante permanente de los Programas Sociales de la Provincia de Chiclayo, al sub- gerente de Programas Sociales de la Municipalidad, Lic. Boris Vinces Berríos, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades que realice o coordine el Comité de Cogestión.

Así mismo, la nueva disposición municipal encarga a la gerencia general de la Municipalidad, realizar las gestiones necesarias para que las entidades que conforman el Comité de Cogestión, acrediten a sus representantes y se expidan los actos administrativos correspondientes para su reconocimiento como tales, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 30 días de publicada la presente Ordenanza Municipal.

El Comité de Cogestión deberá elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 90 días calendarios a partir de la promulgación de la Ordenanza.

Así mismo, dicho Comité se encargará de formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, en concordancia con la políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil.