Convocan A Elección De Representantes De La Sociedad Civil Ante El Consejo De Coordinación Local De La Mpch

Nota de prensa
Convocan A Elección De Representantes De La Sociedad Civil Ante El Consejo De Coordinación Local De La Mpch
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17 de octubre de 2011 - 12:00 a. m.

Dentro de los 30 de conformado el comité electoral según Decreto de Alcaldía 016-2011

Mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2011-MPCH/A del 10 de octubre, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Econ. Roberto Torres Gonzales, convocó al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Comuna.

El proceso se desarrollará dentro de los 30 días de conformado el Comité Electoral, en el Auditorio del Parque de Diversiones de la ciudad de Chiclayo. El Comité Electoral estará conformado por tres miembros: Presidente, secretario y vocal, elegidos en la Asamblea de Delegados.

El mandato por elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL de la MPCh es por dos años calendario, computados desde la fecha de su elección. El proceso se realizará bajo la supervisión y asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), señala el Decreto de Alcaldía 016-2011.

Asimismo aprueba el cronograma del proceso electoral de Delegados de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad provincial, así como dispone que la Sub Gerencia de Participación Vecinal brinde todo el apoyo logístico necesario al Comité Electoral para llevar a cabo las elecciones a fin de que puedan cumplir con su función.

El Consejo de Coordinación Local Provincial-CCL es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales y está integrado por el Alcalde provincial (quien lo preside), loa Regidores provinciales, por los Alcaldes distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las Organizaciones de Base, Comunidades Campesinas y Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel provincial.

Así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 98º, la misma que además señala que el alcalde, bajo responsabilidad y mediante Decreto de Alcaldía, convoca a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCL. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y la hora de las elecciones sólo dentro de la capital provincial.